jueves, 13 de mayo de 2010

Ante las numerosas consultas que nos formulan, sobre la normativa que instruye el Banco relacionada con la “distribución de Tarjetas de Crédito” y específicamente en el punto que dicta “Los empleados de las sucursales deberán contactar a los clientes y visitarlos personalmente a los fines de efectuar la entrega de los plásticos y suscribir los formularios que integran el legajo de tarjetas”… y subsiguientes.

En referencia ponemos a consideración que, en el marco de la relación laboral con la Institución, el desempeño de nuestras tareas es en el espacio físico del lugar donde se encuentra el puesto de trabajo asignado para cada trabajador.

No está determinado que el empleado deba realizar tareas ambulatorias o itinerantes.

Es común en esta Empresa violar las normas laborales que otorgan derechos a los trabajadores con medidas improcedentes sobre las que hemos debido y sabido anteponer acciones en resguardo de quienes representamos.

No obstante si el criterio de la Entidad es cumplir con esta normativa en el horario normal de trabajo, debe estar fehacientemente explicitado y cubierto por la misma en lo inherente a la seguridad y los gastos de traslado.

Lo que deben tener en claro compañeros es el límite que cada uno debe poner en su desempeño laboral. Las disposiciones del Banco están para cumplirse, pero los derechos del trabajador deben hacerse respetar.

Nadie está obligado a efectuar tareas más allá de los términos que rigen la relación contractual laboral con el empleador.

Y si por esto, por hacer valer nuestro trabajo dentro de lo que estrictamente establece el Derecho Laboral, y nuestras Normas relacionadas, la Empresa dispone represalias o intimidaciones accionaremos gremial y legalmente, porque nos asiste en todo la razón.

jueves, 6 de mayo de 2010

LEY 26590 - MODIFICACIÓN DE LAS CUENTAS SUELDO

No se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades. Tampoco se limitará la cantidad de extracciones. La norma fue publicada en el Boletín Oficial.

http://fortunaweb.com.ar/ya-es-ley-la-modificacion-a-las-cuentas-sueldo/

CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.590

Modifícase la Ley Nº 20.744.

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


sábado, 1 de mayo de 2010

1º DE MAYO - DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES

Como Organización que representa los intereses del universo laboral bancario, la ASOCIACION BANCARIA SECCIONAL PARANA rinde homenaje hoy a la gesta de aquellos trabajadores que murieron en la lucha por una jornada laboral de ocho horas y que dio impulso a esta conmemoración desde hace más de un siglo.

No ha sido, ni es, un camino fácil el del trabajador. Ha acumulado durante años leyes y conquistas para proteger su integridad como tal, su fuente de trabajo y su salud.

Y ha sufrido, y sufre, el menoscabo de muchas.

Hoy cuando la modernidad se hace presente favoreciendo las condiciones para el desempeño del trabajo, no se allana su camino pues las patronales, como la del sector financiero, redoblan su esfuerzo en pos de un sometimiento mezquino, arbitrario y vergonzoso.

Se ha reemplazado el látigo real por una sutil manera de exigir más y más esfuerzo físico y mental, a fin de permitir la obtención de siderales ganancias de las que siempre termina siendo un convidado de piedra.

No obstante ante este embate que no cesa, que discordia las relaciones entre empleador y trabajador, mantienen presencia las organizaciones como la nuestra, para luchar solidariamente por la vigencia de cada uno de los derechos adquiridos y las leyes que nos protegen.

Hoy nuevamente festejamos un DIA DEL TRABAJADOR, en pie y en lucha, con la SOLIDARIDAD como la bandera que nos une ante este camino reivindicativo.

¡FELIZ DÍA COMPAÑEROS!