Ante las numerosas consultas que nos formulan, sobre la normativa que instruye el Banco relacionada con la “distribución de Tarjetas de Crédito” y específicamente en el punto que dicta “Los empleados de las sucursales deberán contactar a los clientes y visitarlos personalmente a los fines de efectuar la entrega de los plásticos y suscribir los formularios que integran el legajo de tarjetas”… y subsiguientes.
En referencia ponemos a consideración que, en el marco de la relación laboral con la Institución, el desempeño de nuestras tareas es en el espacio físico del lugar donde se encuentra el puesto de trabajo asignado para cada trabajador.
No está determinado que el empleado deba realizar tareas ambulatorias o itinerantes.
Es común en esta Empresa violar las normas laborales que otorgan derechos a los trabajadores con medidas improcedentes sobre las que hemos debido y sabido anteponer acciones en resguardo de quienes representamos.
No obstante si el criterio de la Entidad es cumplir con esta normativa en el horario normal de trabajo, debe estar fehacientemente explicitado y cubierto por la misma en lo inherente a la seguridad y los gastos de traslado.
Lo que deben tener en claro compañeros es el límite que cada uno debe poner en su desempeño laboral. Las disposiciones del Banco están para cumplirse, pero los derechos del trabajador deben hacerse respetar.
Nadie está obligado a efectuar tareas más allá de los términos que rigen la relación contractual laboral con el empleador.
Y si por esto, por hacer valer nuestro trabajo dentro de lo que estrictamente establece el Derecho Laboral, y nuestras Normas relacionadas, la Empresa dispone represalias o intimidaciones accionaremos gremial y legalmente, porque nos asiste en todo la razón.