Capítulo
XI DE NUESTROS ESTATUTOS
DE LAS
Art. 93º - la representación, ante la respectiva empleadora, de los trabajadores que presten servicios para las empresas que cuenten con uno o más establecimientos en la zona de actuación de cada Seccional, será ejercida en principio y en cada caso, por una “Comisión Gremial”.
Este Cuerpo se integrará con una “Mesa Ejecutiva” y con él o los “Delegados Generales” que, al efecto, se elijan.
La “Mesa Ejecutiva” se formará con un Secretario General, un Adjunto, uno de Actas y uno de Finanzas, como mínimo y con un máximo de 6 miembros.
Al nominarse ese Cuerpo, se nombrarán asimismo a los respectivos suplentes.
La cantidad de “delegados Generales” a elegirse será determinada por cada Secretariado, en las distintas ocasiones en que deba convocar a las elecciones por las que se persiga la nominación de éstos. No obstante lo antes prescripto, la representación de los trabajadores podrá ser ejercida en forma exclusiva por uno o más Delegados Generales. Ello cuando en la oportunidad en que deban presentarse las listas de postulantes para integrar
LAPSO DE DURACIÓN DE LOS MANDATOS — SISTEMA DE ELECCIÓN
Art. 94º - En cuanto a la duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Gremiales el mismo será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelectos.
Las elecciones deberán realizarse con una antelación no menor de diez días al vencimiento de los mandatos y la
convocatoria publicitada para conocimiento de los trabajadores de la empresa con una anticipación no menor de diez días al acto electoral.
La regulación del proceso electoral que deba tener lugar para nominar a quienes ejercerán las funciones a que se refiere este capítulo, será efectuada por
Al hacerlo seguirá los lineamientos del régimen establecido en el Capítulo XIV, en lo que fuera pertinente.
Los mandatos conferidos en la forma antes prevista, podrán ser revocados conforme lo prescribe el Art. 42º de
La revocatoria antes prevista también podrá ser dispuesta sin que medie esa petición, cuando al imputado se le hubiere impuesto una de las sanciones que, conforme a estos Estatutos, la producen como consecuencia.
Producida una situación en cuyo mérito más de la mitad de los integrantes de una Comisión Gremial -incluido los suplentes- cesen en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea la causa, caducará el mandato de los restantes y consecuentemente deberá convocarse a la correspondiente elección.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 95º - Cada “Mesa Ejecutiva” tendrá las funciones que se indican:
a) Obrar ante la empleadora en representación de los intereses colectivos de los trabajadores de la empresa.
Asimismo y a requerimiento de los respectivos interesados, deberán representar ante aquella los intereses individuales de estos;
b) Procurar que la empleadora cumpla debidamente las normas integrativas del Derecho Social de aplicación respecto de la misma y de los trabajadores que ocupe;
c) Difundir entre los afiliados toda información emanada de los cuerpos orgánicos de
d) Receptar por intermedio de los Delegados de Gerencias, Agencias, Sucursales o demás dependencias en su caso, en forma directa, las inquietudes de los trabajadores que se refieran a sus situación laboral e instar ante quien corresponda la adopción de las medidas que -en lo factible- procuren soluciones;
e) Convocar –previa autorización del Secretariado Seccional que corresponda- a Asamblea de los trabajadores que, en el ámbito de esa Seccional presten servicios para una empresa o en una dependencia de la misma (Sucursal, Agencia, Sector, Oficina, etc.) o a plenario de Delegados de Base;
f) Dar cuenta al Secretariado Seccional pertinente de todas las gestiones que realice en cumplimiento de sus funciones.
Las Mesas Ejecutivas de
Art. 96º - “Los Delegados Generales” que se prevén en el artículo 93º tendrán la función de representar a los trabajadores en cuyo nombren actúen, para ante el respectivo Secretariado Seccional y de éste, frente a esos trabajadores.
Asimismo y junto al Secretario General de
Secretario General de la misma o por su reemplazante natural.
DEL PLENARIO DE DELEGADOS GENERALES
Art. 98º - Los Delegados Generales de las distintas empresas que operen en la zona de actuación de cada Seccional, conformarán un cuerpo que se denominará el “Plenario de Delegados Generales”. El mismo se reunirá cada vez que lo convoque el Secretariado Seccional o el Consejo Directivo de esta Asociación con conocimiento de
En lo que concierne a la forma de sesionar de este Plenario, será de aplicación, en términos generales, las normas de estos Estatutos referidas a las reuniones del Congreso.
Art. 99º - El plenario de Delegados Generales, tendrán las atribuciones que se indican:
a) Emitir opinión respecto de las cuestiones que el Secretariado Seccional le requiera, a cuyo efecto y como paso previo, deberá efectuar las pertinentes consultas a los trabajadores en cuyo nombre obran. A estos, por su parte, deberán informar con relación a lo sucedido en el Plenario;
b) Expedirse respecto de la adopción de medidas de acción directa, toda vez que el Secretariado de